En materia Previsional:
- Atención Personalizada realizada sólo por profesionales (Asesor Previsional reconocido por la SVS y la SP)
- Asesoría y orientación permanente en Oficina y en Terreno
- Cotizaciones con el 100% del mercado (AFP – Compañías de Seguros)
- Mejores pensiones presentes y futuras
- Representación de afiliados ante la autoridad (SP)
- Optimización del tiempo del afiliado, ya que tramitaciones se realizan íntegramente por nuestra empresa.
- Revisión de antecedentes previsionales
- Asesoría especial a Trabajadores Municipalizados en tramitación de beneficios como los que otorga la Ley Nº 20.305 y Ley Nº 20.135
- Tramitación, comprobación y certifiicación de Trabajos Pesados
- Tramitación de Pensión de Invalidez y Sobrevivencia
- Revisión Bonos de Reconocimiento
- Asesoría en la aplicación de la Nueva Reforma Previsional como:
- Pensión Básica Solidaria de Vejez e Invallidez
- Aporte Previsional Solidario Vejez e Invalidez
- Bono por hijo nacido vivo
- Subsidio a las contrataciones
- Aspectos jurídicos en caso de divorcio.
Modalidades de Pensión:
De acuerdo a lo señalado por el D.L. 3.500 existen básicamente 2 formas de pensionarse en el actual sistema de pensiones:
RETIRO PROGRAMADO
Modalidad de Pensión en la cual los fondos permanecen en la AFP y es ésta quien paga una pensión que se recalcula año a año de acuerdo al saldo que va quedando en ella. El riesgo de sobre-vida es asumido por el afiliado, y la pensión mensual dependerá de las rentabilidades futuras que la AFP obtenga.
RENTA VITALICIA
Modalidad de pensión en la cual los fondos son traspasados a una Compañía de Seguros, y es ésta quien se encarga de cancelar una renta DE POR VIDA al afiliado, la que se expresa en Unidades de Fomento, y a diferencia del Retiro Programado, no sufre variaciones en el tiempo.
De acuerdo a esto, no existe riesgo de insolvencia ni de que los fondos se agoten, ya que este riesgo es asumido integramente por la compañía de seguros de su elección.
MODALIDADES DE RENTA VITALICIA
- Renta Vitalicia Inmediata: a partir del instante que los fondos se traspasen a la compañía de seguros, ésta comienza a pagar su pensión mensual.
- Renta Vitalicia Diferida: Una parte de los fondos previsionales continúa en la AFP, pudiendo efectuar retiros mensuales por uno o mas años según su decisión. Una vez terminado ese periodo, la compañía comenzará a pagar su Renta Vitalicia.
- Mixta: Combinación entre Retiro Programado y Renta Vitalicia
UD. DECIDE COMO GARANTIZAR EL FUTURO DE SU FAMILIA
- Plan Simple: En caso de fallecimiento del afiliado, la compañía de seguros continuará pagando a sus beneficiarios una pensión según los porcentajes estipulados por la ley.
- Plan Garantizado: Si fallece el afiliado, sus beneficiarios continuarán recibiendo la misma pensión durante el periodo que haya fijado al momento de contratar su Renta Vitalicia. Una vez finalizado ese plazo, los beneficiarios continuarán recibiendo una pensión según los porcentajes estipulados por ley.

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